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En base a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y de las respectivas legislaciones autonómicas con competencias en materia de Patrimonio Cultural, la ejecución de determinadas obras de promoción pública como privada va a estar sujeta a la elaboración de estudios o intervenciones arqueológicas con el fin de conocer, documentar y proteger la posible existencia de restos arqueológicos u otros elementos del Patrimonio Histórico que se puedan ver afectados por dichos procesos constructivos.

Estudio arqueológico previo

Este trámite consiste en la realización de un estudio al respecto de una vivienda, solar o parcela que  va a ser objeto de reforma o construcción, con el objetivo de conocer cuáles son sus antecedentes históricos y/o arqueológicos y poder determinar, en consecuencia, qué tipo de intervención arqueológica precederá (si procede) a dicho proceso constructivo.

Aplicación:

  • Éste tipo de estudio se realiza en el contexto de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) sobre el Patrimonio Cultural.
  • Solicitado en ocasiones por las administraciones locales. De este estudio depende la concesión de una licencia de obra.
  • Solicitado en ocasiones por particulares para conocer los antecedentes históricos de una parcela que se pretende poner a la venta o adquirir.

Prospección arqueológica

Este tipo de intervención arqueológica consiste en la realización de un estudio visual en superficie de un área predeterminada con el objetivo de reconocer la posible existencia de restos de carácter arqueológico o paleontológico o cualquier otro tipo de elementos patrimoniales existentes.

Aplicación:

  • Exigida en ocasiones por las administraciones previamente a la realización de un proceso de obra o construcción en espacios periurbanos o rurales de los cuales no hay estudios previos o de los que se conoce la existencia de restos arqueológicos.
  • Exigida comúnmente previa a la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) sobre el Patrimonio Cultural.
  • Utilizada para el reconocimiento de un territorio (un término municipal, por ejemplo) con el fin de conocer la existencia de elementos patrimoniales para su posterior protección y/o puesta en valor.
  • Necesaria para la redacción de Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.

Seguimiento arqueológico o control de movimientos

Este tipo de actuación consiste en la supervisión de un proceso constructivo o de obra por parte de un arqueólogo. La finalidad de este tipo de intervención es la de determinar la existencia (o no) de restos arqueológicos durante los procesos de obra que conlleven movimientos del terreno y adoptar, en consecuencia, las medidas oportunas para su conservación y protección (en el caso de que existan).

Aplicación:

  • Este tipo de actuación es el más exigido por las administraciones en la que podríamos llamar Arqueología Urbana (Cascos Históricos, espacios urbanos bajo algún tipo de protección arqueológica, etc).
  • También es común este tipo de actuación en procesos de obra de grandes dimensiones (o de carácter longitudinal: instalaciones eléctricas, carreteras, etc).

Excavación arqueológica

Proceso científico a partir del cual es estudiado un yacimiento arqueológico. Su finalidad es documentar todo el proceso a partir del que se ha creado dicho yacimiento para conocer las distintas fases de uso que se han ido sucediendo en el tiempo.

Aplicación:

  • Interés científico, profundizar en el conocimiento histórico-arqueológico de una localidad (Investigación).
  • Necesaria en algunos casos como medida preventiva previa al desarrollo de obras de infraestructura que pongan en peligro un yacimiento arqueológico.
  • Arqueología como motor turístico-cultural. Yacimiento arqueológico como atractivo turístico-cultural.

Redacción de Planes Directores y Planes Especiales de Protección de Bienes de Interés Cultural.

El estudio, la investigación y la puesta en valor de un bien patrimonial, han de estar sujetos a un proyecto que garantice que las actuaciones que se han de ejecutar para tal fin, se desarrollen de la mejor manera posible para cumplir con los objetivos que se pretenda para el monumento en cuestión.

En este sentido, será el Plan Director el documento que rija, ordene y detalle todas las actuaciones que deberán llevarse a cabo para la correcta protección,  conservación y puesta en valor de un bien patrimonial catalogado como Bien de Interés Cultural.

En Albalat Arqueología y Gestión del Patrimonio, como empresa, contamos con experiencia en la redacción de diversos documentos de este tipo así como en la redacción de Planes Especiales de Protección.

Elaboración de Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 

El desarrollo urbanístico de cualquier municipio o ciudad pasa por la ordenación de su territorio. En este sentido, uno de los elementos a tener en cuenta para desarrollar un Plan General de Ordenación Urbana es la existencia de bienes y espacios protegidos a lo largo del término municipal. Estos elementos patrimoniales habrán de identificarse y catalogarse mediante un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

Aplicación:

  • La tramitación de un Plan General o Estructural de Ordenación Urbana ha de contar necesariamente con un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

En Albalat Arqueología y Gestión del Patrimonio contamos con una red de profesionales con amplia experiencia en la catalogación y estudio de bienes de carácter patrimonial así como en la elaboración de la documentación necesaria para la tramitación de un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

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